Para proteger la salud y seguridad en los lugares susceptibles de convertirse en focos de exposición humana a la bacteria, se han hecho cambios importantes en la normativa sobre el control y prevención de Legionella. Estos cambios buscan mejorar la prevención, calidad del agua y mantenimiento de instalaciones, estableciendo estándares más estrictos en varios aspectos. A continuación, se detallan algunos de los puntos clave de esta actualización normativa:
1. Plan de Prevención y Control de Legionella/Plan Sanitario:
- Los titulares de las instalaciones tienen la opción de desarrollar un PPCL (Plan de prevención y control de Legionella) o un PSL (Plan sanitario contra la Legionella), los cuales deben ser revisados de manera regular.
- Los documentos y registros evidenciarán la ejecución de las actividades y controles definidos en los programas. También se mostrarán los resultados, incidencias y acciones tomadas en caso de detectar Legionella spp.
- La documentación y registros de estas actividades deben guardarse por cinco años, mostrando los controles realizados y las acciones tomadas si se detecta la presencia de la bacteria en la instalación.
2. Control de la calidad del agua:
- Se exige la realización de un mayor número de análisis de Legionella en agua sanitaria, junto con parámetros fisicoquímicos como pH, temperatura, conductividad y desinfectante residual.
3. Formación del personal:
- El personal propio o de empresa de servicios a terceros que realice operaciones menores en la prevención y control de Legionella, en las instalaciones, tales como mediciones de temperatura, comprobación de los niveles de biocidas, control de pH, se incluirá dentro del plan de formación de la empresa titular de la instalación o de la empresa de servicios a terceros.
- El personal propio o de la empresa de servicio a terceros que desempeña su actividad relativa al programa de tratamiento, deberá estar en posesión de la cualificación profesional relativa al mantenimiento higiénico-sanitario de instalaciones susceptibles de proliferación de Legionella y otros organismos nocivos y su diseminación por aerosolización (SEA492_2).
4. Requisitos de instalaciones y calidad del agua:
Se establecen requisitos específicos para el tratamiento de agua sanitaria, agua fría y agua caliente, incluyendo:
- Sistemas de filtración según CTE (Código técnico de edificación)
- Medición en continuo de temperatura y una válvula de purga accesible en el punto más bajo de los depósitos de agua fría que permita el vaciado de los mismos, así como la toma de muestras.
- Medición de control de temperatura y puntos de toma de muestras en el circuito de retorno de agua caliente.
- Con respecto a torres y condensadores, cambian las características del separador de gotas, y es necesaria la instalación de un punto de muestreo en el circuito de retorno.
5. Programa de mantenimiento y Revisión/Programa de tratamiento:
Se detallan modificaciones en las actividades de mantenimiento, con controles más periódicos para sistemas de agua fría y caliente:
- Es necesario medir con periodicidad diaria los valores de cloro residual libre y pH en agua fría, la medición de temperatura en elementos terminales para a medirse con periodicidad diaria. En los sistemas de agua caliente es necesario medir con periodicidad diaria la temperatura del circuito de retorno, además de la del acumulador de salida. También se incluye una medición semanal de turbidez en agua sanitaría.
6. Programa de muestreo y frecuencia del mismo:
- Se especifican los puntos de muestreo para sistemas de agua sanitaria, con cambios propuestos en el número de muestras a tomar. Para determinar el número de muestras de legionella que debemos tomar en cada instalación, es importante considerar factores como el número de depósitos de agua fría y caliente existentes, si existe circuito de retorno o no y el número de puntos terminales/habitaciones que dispongan de grifos
- La periodicidad de muestreo será trimestral en los sistemas de agua sanitaria, incluyendo análisis de legionella, aerobios y hierro.
7. Limpieza y desinfección:
- Se actualizan los procedimientos de limpieza y desinfección, haciendo hincapié en las medidas de prevención y aviso al comenzar los tratamientos, diferenciar y secuenciar los procedimientos de limpieza y desinfección. Sobre el tratamiento de desinfección, tanto dosis como tiempo de actuación de la solución desinfectante, dependen con mayor fuerza de los criterios técnicos aplicados por la figura del responsable técnico.
8. Laboratorios y Métodos de Análisis:
- El análisis de muestras para la determinación de Legionella debe ser llevada a cabo por laboratorios acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017. A partir de 2025, todos los laboratorios que realicen análisis de legionella deben estar acreditados según la norma anterior
9. Acciones a Tomar Basadas en los Resultados Analíticos de Legionella:
- Se detallan las medidas a tomar según los resultados analíticos para diversas instalaciones. Se establecen rangos más específicos en el recuento de la bacteria, ligados medidas preventivas y correctoras concretas dependiendo de dicho recuento
En resumen, estos cambios en la normativa representan un paso significativo hacia la mejora continua en la prevención y control de Legionella en instalaciones. El RD 487/2022 sufrirá nuevas modificaciones, previsiblemente durante el primer trimestre de 2024 encaminados a flexibilizar las exigencias actuales en cuestiones como la periodicidad de limpieza y desinfección de los sistemas de agua sanitaria y del número de muestras necesarias de legionella por trimestre en los sistemas de agua sanitaria.
En Traconsa, contamos con un equipo altamente cualificado y con experiencia en prevención y control de legionella. Si necesitas más información sobre el cambio de normativa de la legionella, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
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